Presentación
Con fecha 14 de noviembre del año 2008 y mediante Resolución Exenta N° 04810 se creó, por parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Registro de Artistas Populares y Urbanos. Por aquellos se entiende a los cultores urbanos que desarrollan actividades artísticas y culturales en el espacio público, en los medios de locomoción colectiva y otros espacios similares.
La relevancia de este registro radica en la posibilidad de reconocer la actividad de los artistas urbanos y, en este acto, avanzar en la formalización de su actividad a efectos de resguardarla y mantener un registro actualizado de todos aquellos cultores que desarrollan su trabajo en las distintas ciudades, pueblos y localidades de nuestro país.
Requisitos
1. Respecto de las entidades que presentan a un artista, se requiere:
- Copia notarial de los estatutos vigentes de la entidad;
- Copia notarial del documento en que conste la personería del representante legal de la entidad;
- Certificado de vigencia de la entidad con fecha de emisión de no más de treinta días, contados hacia atrás desde la fecha de presentación al CNCA
2. Respecto de los artistas populares urbanos, se requiere:
- Nombre
- Sexo
- Cédula de Identidad
- Domicilio
- Teléfono
- Correo electrónico, si lo hubiere
- Tipo de arte popular a la que se dedica
- Nombre de la entidad que presenta al artista urbano para su registro.
Con los antecedentes mencionados se accede al registro para las entidades y artistas interesados, por una parte y, por otra, se cumplen las condiciones para proporcionar la información exigida por el Servicio de registro Civil en el marco de la aplicación del art. 22 de la Ley N° 19.629 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.